Confilegal – La Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior del Parlamento Europeo ha aprobado esta semana el informe presentado por la eurodiputada Maite Pagazaurtudúa (Cs) para la revisión de la lista de eurodelitos con el fin de añadir antes del fin de esta legislatura el delito de odio, y así “armonizar y mejorar” la lucha contra esta “creciente amenaza en las sociedades europeas del siglo XXI”.
Actualmente, cada Estado miembro utiliza su propia fórmula para definir lo que es incitación al odio y delito de odio, y también sus propias penas.
Pagazaurtundúa, que es vicepresidenta de la citada Comisión y ha sido la ponente del informe, subraya que es esencial que la UE cuente con unas normas mínimas comunes en todos los Estados miembro.
Esta eurodiputada apuesta por “definiciones comunes que establezcan con claridad lo que debe ser perseguido penalmente y lo que debe combatirse por la vía administrativa o social”.
El actual marco de la UE sólo cubre la incitación al odio y los delitos motivados por el odio basados en la raza, el color de la piel, la religión y el origen nacional o étnico, por lo que, según Pagazaurtundúa, existe “una clara necesidad de abordar eficazmente la incitación al odio y los delitos motivados por el odio basados en el sexo, la orientación sexual, la edad y la discapacidad, entre otros”.
Afirma que la incitación al odio y los delitos motivados por el odio son especialmente graves, que “afectan no sólo a las víctimas individuales y a sus comunidades, causándoles sufrimiento y limitando sus derechos y libertades fundamentales, sino también a la sociedad en su conjunto, socavando los cimientos de la UE”.
Y advierte de que “la hostilidad o prejuicio que crean nuevas motivaciones para delitos de odio son crecientes en una sociedad muy polarizada y tienen alcance transfronterizo en su difusión, en esta sociedad digital”.
Esteban Ibarra Blanco, presidente de Movimiento contra la Intolerancia, máximo experto en España en esta materia y secretario general del Consejo de Víctimas de delitos de odio y discriminación, manifiesta a Confilegal su apoyo a esta iniciativa por la que él lleva luchando más de 30 años.
Esteban Ibarra afirma que la víctima no está suficientemente protegida y que necesita más apoyo jurídico y asistencial. Reclama más eficacia frente a las agresiones, más medidas de prevención y una aplicación rigurosa del plan de lucha contra los delitos de odio. Foto: Rosalina Moreno/Confilegal.
Según este experto, “alcanzar una Directiva integral contra los delitos de odio y la protección universal de la víctima sería un avance democrático de magnitud inconmensurable, y podría empujar al conjunto de los países a nivel mundial en este camino frente a la globalización de los escenarios de odio”.
RESPUESTA PROPORCIONAL Y ADECUADA
El informe -que fue aprobado el pasado lunes, con 36 votos a favor, cinco en contra y una abstención- apuesta por una protección universal, con especial atención a las personas objeto de los delitos y a los grupos y/o comunidades -en su caso- vulnerables a nivel europeo, para estar preparados acerca de dinámicas sociales nuevas y cambiantes.
Señala que la lucha contra el antisemitismo, la islamofobia, la misoginia, la homofobia, la transfobia, así como otras formas de prejuicios, intolerancia, discriminación, incluidas las basadas en opiniones políticas o de otro tipo, motivadas política o ideológicamente,requieren que la UE y sus Estados miembro desarrollen una respuesta “proporcional y adecuada”.
Esta iniciativa está bloqueada en el Consejo Europeo desde hace casi dos años, “debido a que países como Hungría y Polonia bloquean la adopción”, según señala esta eurodiputada de Ciudadanos, quien alerta de que en ese tiempo “las dinámicas de hostilidad y odio se han multiplicado”, por lo que la propuesta de Pagazaurtundúa ha tenido que alcanzar una panorámica más general.
El informe de la Eurocámara aboga por que se modifique el artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para que se requiera una mayoría cualificada reforzada y no ya la unanimidad.
“Con ello, se esquivaría el bloqueo de países como Hungría, Polonia y República Checa, que hasta ahora han impedido avanzar en este dossier”, apunta Pagazaurtundúa.
Según expone esta eurodiputada, 9 de cada 10 agresiones por odio en Europa no se denuncian, por lo que tampoco se enjuician y quedan en la impunidad y, por tanto, son invisibles.
Pagazaurtundúa afirma que “estos delitos se ven exacerbados en muchos Estados miembros por movimientos extremistas y populistas, de izquierda y de derecha, así como por nuevas formas de dogmatismo, gracias al efecto multiplicador de Internet”.
Señala que no toda incitación al odio constituye un delito, pero que contribuye a normalizar las manifestaciones de odio, violencia e intolerancia en la sociedad, por lo que hace hincapié en que “es necesario abordarlo y debe combatirse por diferentes medios, incluidos el Derecho penal, sin prescindir cuando sea preciso, de los procedimientos civiles y administrativos, así como otras políticas o medidas sociales”.
Y afirma que “sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de respetar el pluralismo y luchar contra los estereotipos negativos y la estigmatización es crucial”.
MENORES
El informe presta especial atención a los menores, para evitar su impacto a nivel social y en su salud mental.
El documento, que será votado en Pleno en diciembre, aboga por abordar las causas profundas del odio y, en particular, los estereotipos. En este sentido, advierte de que la libertad de expresión no puede utilizarse como escudo para la incitación al odio, sino que debe ejercerse dentro de la ley y en consonancia con el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales.
También plantea actualizar el marco jurídico vigente de protección de la UE para que las víctimas puedan tener garantizada la protección, el acceso seguro a una justicia independiente, servicios de apoyo especializados y reparación.
Asimismo, aboga por sistemas adecuados de recogida de datos para que sean sólidos, comparables, desglosados, homogéneos y anónimos, y mejorar así la disponibilidad periódica y la comparabilidad de la calidad de la información recopilada en los Estados miembro.