13 de diciembre, 2024
La Voz de Galicia. Tras la imputación formal por parte del Juzgado de Instrucción número dos de Pontevedra de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas —delito de odio— a un internauta pontevedrés investigado por el contenido de su blog, la defensa ha recurrido el auto por el que se decreto la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado. A la hora de hacer valer su apelación, la defensa alegó «la irrelevancia penal de los hechos» imputados a su cliente, por lo que instó la revocación del auto y que se decretarse el sobreseimiento libre del investigado.
Sin embargo, sus pretensiones fueron desestimadas por la Audiencia de Pontevedra, que alude a los hechos concretos recogidos por el Juzgado de Instrucción. En este sentido, se reseña que el blog en cuestión, Hereditas et ambitus, estaba alojado en la plataforma Blogger, de tal modo que se investigaría si se difundieron «contenidos con expresiones de descrédito y menosprecio contra ciertos grupos de personas, con manifestaciones antisemitas, racistas, xenófobas, de carácter racial u orientación sexual», así como «de negación flagrante de genocidio perpetrado contra el pueblo judío».
Frente a tales sospechas, el pontevedrés sostuvo que tales expresiones «no suponen una incitación, difusión, promoción o justificación directa o indirecta de odio o violencia contra determinados grupos por su raza procedencia, orientación sexual o identidad de género, por su discapacidad o cualquier otra condición similar».
Sin embargo, tales argumentos no convencieron a los magistrados de la Audiencia de Pontevedra, quienes remarcan que « el legislador ha optado por la sanción penal para combatir determinados discursos de odio, que van mas allá de las meras opiniones discrepantes». Así, consideran que, en este momento y con los datos que constan, «no pueden descartarse los visos de criminalidad en las manifestaciones realizadas por el recurrente».
Indicios delictivos
De este modo, consideran que concurren «elementos indicadores de una conducta penalmente reprobable», por lo que «no existe obstáculo alguno, en consecuencia, para que el procedimiento siga adelante por el cauce abierto a la vista de los indicios señalados en el auto de imputación y concretada las acusaciones, se celebre juicio oral».
En una resolución anterior, esta del Tribunal Supremo, se recogía que, aparentemente, se difundieron por el administrador del blog «extensos contenidos apologéticos del nacionalsocialismo, doctrina política totalitaria, racista y antisemita, así como enaltecedores, especialmente de su líder Adolf Hitler y otras figuras representativas, como Rudolf Hess o Reinhard Heydrich». Así, se habría constatado que desde abril del 2022 se realizaron más de 86 publicaciones «suscritas, al parecer, por una misma persona» empleando distintos seudónimos.
Desde el Supremo precisaron que el análisis de estos mensajes permitió que se localizasen «varios contenidos indubitadamente discriminatorios, proyectados de forma directa sobre colectivos con ciertas condiciones ideológicas, religiosas y sexuales, fomentando, en algunos casos, su rechazo y exclusión». La Guardia Civil fue la encargada de hacer este informe acompañando al atestado con imágenes y contenidos de lo publicado que, en principio, vendrían a avalar «la anterior afirmación»..