El Mundo.- La Justicia ha condenado al pago de 10.000 euros a un colegio de Madrid por no proteger a una alumna del acoso racista, insultos y vejaciones al que se vio sometida durante al menos dos cursos, cuando tenía entre 8 y 10 años.
La Audiencia de Madrid ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Aranjuez que estimó la demanda contra el centro por acoso escolar.
La madre interpuso una demanda contra el colegio alegando que su hija (de 11 años) había sufrido acoso escolar con un componente racista desde octubre de 2012, cuando cursaba infantil con 5 años, hasta junio de 2018 cuando se le cambió de centro.
Su demanda se dirigió contra el colegio y contra los responsables del centro docente y de la Inspección de Educación de la zona, a quienes reclamaba no solo una compensación económica sino también que pidieran disculpas personalmente a la menor y a su madre por no haber cumplido con la diligencia, la vigilancia y el cuidado al que están obligados como responsables de los alumnos.
Los demandados negaron que se hubiese producido acoso escolar de índole racista, habiendo actuado con toda la diligencia, abriendo el protocolo de acoso escolar y sin encontrar prueba alguna de ello.
Pero la sentencia estima acreditado que, al menos durante los cursos de 2016/17 y 2017/18, se produjo una situación de acoso escolar por parte de otros alumnos, por lo que condenó al centro por no haber acreditado que actuara para frenar dicho acoso. La sentencia relata que a partir de noviembre de 2016, la madre envió correos al colegio en los que contaba las situaciones que le narraba su hija, a quien en el patio la llamaban «negra», «hija de puta» o como otros le pegaban tirándole del pelo «muy fuerte».
Recoge también episodios de acoso narrados por su profesora en el diario del aula cuando menciona que dos compañeros dijeron que «tiene la piel de color mierda». Otras anotaciones dan cuenta del estrés o angustia que estaba viviendo la alumna quien lloraba y sufría a menudo ante los continuos casos de acoso.
Además, la resolución menciona los informes médicos fechados después de los hechos que constatan no solo que sufrió una sintomatología compatible con acoso escolar con tristeza y depresión sino también las existencia de pensamientos suicidas. Luego, con el cambio de centro la situación mejoró.
El colegio recurrió argumentando que actuó de manera inmediata y continuada y que puso todos los medios para verificar los supuestos hechos, prevenir y detectar situaciones futuras.
Al respecto, la sentencia explica que se activó el protocolo de acoso escolar, menciona las constantes comunicaciones y reuniones entre la madre y el colegio así como el informe del orientador.
No obstante, la Audiencia señala que «las medidas adoptadas no fueron proporcionadas a las circunstancias del caso, estando ello motivado por la calificación que hace el centro educativo como conflicto entre iguales, en lugar de acoso escolar».
Así, adoptó medidas de carácter preventivo que «se han revelado insuficientes a la vista de la persistencia de las señales de alarma que enviaba la menor» en forma de «lloros o aislamiento» y, como ejemplo, cita el episodio que se describe en el diario del aula de marzo de 2017, con un evidente componente de índole racista, meses después de implementarse estas medidas.
Particularmente, «la insuficiencia de las medidas se revela de forma significativa fuera de las aulas, es decir, en los patios y horario de comedor» como manifestó la inspectora de educación en relación «a la poca vigilancia en los baños» en esas horas. Por tanto, añade, «la respuesta del centro educativo no fue suficiente para evitar la situación de acoso que estaba sufriendo la menor». Los responsables del centro y de la inspección fueron absueltos.